“Durante el periodo de enero de 2002 a julio de 2004, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) documentó varios casos de violaciones al derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores por parte de agentes del Ministerio Público, quienes les exigieron revelar la identidad de sus fuentes de información”.
Por este motivo, la CNDH emitió la Recomendación General Número 7 sobre las violaciones a la libertad de expresión de periodistas o comunicadores.

De acuerdo con la documentación presentada por la Comisión el pasado 9 de agosto, el ejercicio periodístico en México enfrenta riesgos en su práctica cotidiana.

En palabras del presidente del organismo, José Luis Soberanes Fernández, “por las peculiares condiciones de su ejercicio y por los intereses que puede afectar, la libertad de expresión requiere de un efectivo y permanente compromiso de los gobiernos con ella, así como del conocimiento, aplicación y justa interpretación de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales relativos al ejercicio de este derecho”.

De esta forma, agregó, cualquier acción que afecte o nulifique el libre ejercicio de esta profesión debe ser investigada con prontitud y resuelta conforme a derecho.
El ombudsman nacional informó que entre las principales agresiones registradas y documentadas contra periodistas se encuentran “las amenazas o intimidaciones, el ejercicio indebido de la función pública, los actos de agresión física directa -como son las lesiones- y, en casos extremos, los atentados contra la vida”.

A ello debemos añadir una regulación obsoleta y la amenaza del crimen organizado que inciden en la labor de los comunicadores.

La recomendación
El documento de 15 páginas, dirigido a la Procuraduría General de la República, la Procuraduría de Justicia Militar, a gobernadores y al Jefe de Gobierno del DF, expone la necesidad de que se salvaguarde, entre otros, el derecho a mantener la reserva sobre alguna fuente de información, además de garantizar el libre ejercicio de la labor periodística.

La CNDH señaló en su Recomendación que solicitar la comparecencia de periodistas como consecuencia de una averiguación previa “que se está tramitando con relación a los hechos que dio a conocer a la opinión pública, por lo que solicita revelen sus fuentes de información, evidentemente vulnera el derecho a la libertad de expresión”.

También alertó que servidores públicos que trabajan en el área de seguridad, “sin contar con facultades o sin exhibir la notificación correspondiente”, solicitan a los informadores que comparezcan para informar de lo publicado.

“La posibilidad de obtener información está condicionada a no divulgar la fuente. Se trata de una de las reglas básicas en el periodismo, cuyo estricto cumplimiento está condicionado a la confiabilidad que tenga la persona que proporciona la información en el periodista y a la posibilidad de proseguir contando con un caudal importante e interesante de datos novedosos, cuya única finalidad es darlos a conocer a la sociedad y satisfacer su derecho a la información”, se agregó en la Recomendación.

Se hizo énfasis en que la libertad de expresión se restringe cuando los periodistas son objeto de amenazas: “Con ello se pretende silenciarlos, lo que constituye una violación a estas personas así como a la sociedad a acceder libremente a la información”.

Por todo lo anterior, la CNDH recomendó a las distintas autoridades involucradas propiciar el respeto de los derechos humanos de los periodistas y, en particular, de la libertad de expresión y el secreto profesional.

Los responsables
En la investigación realizada por la CNDH se destacó que la PGR, la Procuraduría General de Justicia del DF (PGJDF) y los gobiernos de los estados son los principales responsables de violaciones a periodistas; en tanto que las amenazas, la intimidación, el ejercicio indebido de la función pública y la censura son los principales tipos de violaciones a sus derechos humanos.

Tan sólo en el rubro de amenazas, la Comisión tiene documentadas 48; además, los casos de censura llegan a 28 expedientes. Se destacó también que las entidades en donde se pone más en riesgo la integridad profesional del periodista están encabezadas por el Distrito Federal, con 40 de un total de 155 quejas radicadas. Le siguen Chiapas, Veracruz, Oaxaca y Guerrero.

Si bien ningún estado de la república se salva, los mencionados líneas arriba concentran el 55% de las quejas recibidas por la CNDH.

Esta instancia investigó también los pre-expedientes: denuncias hechas públicas por los propios medios de comunicación, pero que no cuentan con elementos que permitan elaborar una queja bien fundamentada.

Los datos apuntaron que la violación al derecho a la libertad de expresión, las amenazas, lesiones e intimidación constituyen las principales quejas de los 315 pre-expedientes que dio a conocer la CNDH, perpetradas prácticamente en las mismas entidades que las quejas formales: Distrito Federal, Chiapas, estado de México, Chihuahua, Tamaulipas y Guerrero.

Marco jurídico
De acuerdo con el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Miguel Carbonell, otra de las restricciones que enfrenta el profesional de la información en nuestro país tiene que ver con el marco jurídico.

El académico mencionó -en un trabajo publicado en 1999 en el portal Sala de Prensa- que “en el marco jurídico deben incluirse aspectos tan obvios como el derecho de rectificación, las reglas para la publicidad gubernamental, la cláusula de conciencia de los comunicadores, el secreto profesional de los mismos, el acceso y publicación de la información generada desde los órganos públicos o por personas que utilicen fondos públicos”.

Asimismo, señaló que buena parte de las apreciaciones de la reglamentación no están bien definidas. A manera de ejemplo, Carbonell explicó que “algunas de estas limitaciones tienen una marcada vaguedad y pueden ser interpretadas de forma ambigua”, quizá la más clara de ellas tiene que ver con los atentados contra moral.

“Si se revisa la interpretación que ha hecho el Poder Judicial Federal de este término, se comprenderá su inadecuación a un contexto democrático. La Corte ha dicho que: “Dado el carácter variable de la noción de buenas costumbres y de moral pública, según sea el ambiente o grado de cultura de una comunidad determinada, es necesario dejar a los jueces el cuidado de determinar cuáles actos pueden ser considerados como impúdicos, obscenos o contrarios al pudor público.

“A falta de un concepto exacto y de reglas fijas en materia de moralidad pública, tiene el juez la obligación de interpretar lo que el común de las gentes (sic) entienden por obsceno u ofensivo al pudor, sin recurrir a procedimientos de comprobación, que sólo son propios para resolver cuestiones puramente técnicas”.

La conclusión del investigador es la urgencia de expedir una nueva ley de imprenta como parte de una estrategia de largo alcance que genere un marco jurídico moderno para los medios, para los lectores y para las autoridades.

Se necesita más
Además de que existan una procuración de justicia ágil y expedita y mayores garantías al ejercicio periodístico, aun ante amenazas como el narcotráfico, el entorno que rodea a los profesionales de la comunicación mantiene una dinámica cambiante.

Miguel Carbonell recordó en el portal Sala de Prensa que “la libertad de expresión no es una libertad más que pueda ponerse en la balanza al lado de otras libertades posibles para pesarla y contrapesarla con ellas, prevaleciendo en unos casos y quedando limitada en otros… No es una entre otras libertades, sino el fundamento de todo el orden político”.

Por su parte, José Luis Soberanes concluyó que “una manera de manifestar el compromiso de los gobernantes con la libertad de expresión y sus conductos sociales -los periodistas- es precisamente haciéndolo público y actuando en consecuencia, enviando un firme y claro mensaje de que no se permitirá que intereses oscuros y facciosos, dentro o fuera de estructuras de poder, atenten contra los derechos inherentes al desarrollo de la labor periodística, labor consustancial para la creación y el desarrollo de un régimen de libertades”.

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